África importa el 95% de sus armas para la guerra
Joseba Vivanco
Gara
Los enfrentamientos armados sangran cada año 18.000 millones de dólares a la economía africana. El Kalashnikov es el rey de un arsenal ingente que, según denuncia un informe de Oxfam, en un 95% se fabrica fuera de África, a donde buena parte llega a través del incontrolado tráfico ilegal.
Hay 550 millones de armas de fuego en circulación. Eso significa que hay un arma de fuego por cada 12 personas en el planeta. La pregunta es: ¿Cómo armamos a las otras 11?». Es una de las demoledoras reflexiones que hace Yuri Orlov, el insensible traficante de armas que el actor Nicolas Cage encarna en la reciente película «El Señor de la Guerra''. Hace un par de años, el galardonado documental ``La pesadilla de Darwin'', donde los gigantescos aviones Antonov partían desde Tanzania con percas del lago Victoria y regresaban al corazón de África cargados de munición y kalashnikovs, nos desveló los entresijos del tráfico ilegal de armas. Ahora, este nuevo film retrata a los protagonistas de este comercio ilícito, uno de los más lucrativos del mundo. «¿Sabéis quiénes heredarán la Tierra? Los traficantes de armas, porque los demás ya están demasiado ocupados matándose los unos a los otros», vuelve a demolernos Orlov.
El nombre ficticio de Yuri Orlov bien pudiera ser el de Victor Bout, un empresario ruso con toda una flota de aviones que suministran armas por todo África, o Leonid Minin, otro intermediario bien conocido por la ONU y las organizaciones civiles que denuncian este tráfico de sangre. Una de esas ONG es Oxfam International, que acaba de hacer público un revelador informe titulado ``Los millones perdidos de África'', en el que pone de manifiesto que los enfrentamientos armados que han asolado este continente en la última década le cuestan 18.000 millones de dólares cada año.
Pero lo más revelador es que el 95% del grueso de armas y municiones con las que los africanos se matan entre sí proviene del exterior. Ni los países africanos fabrican el fusil de asalto Kalashnikov, ni manufacturan municiones. Y volviendo a tomar como referencia las reflexiones de Yuri Orlov, el peligro no era antes Irak ni tampoco lo es ahora Irán: «Nueve de cada diez personas son asesinadas con misiles de asalto y armas pequeñas como las tuyas (...). Los misiles nucleares están en silos; tus AK-47 son las armas de destrucción masivas».
Un 38% de los conflictos armados está localizado en el continente negro y en 2006 casi la mitad de los considerados de alta intensidad tuvieron como escenario suelo africano. A ello hay que sumarle los elevados índices de delincuencia armada en algunos países como Ghana o en regiones como el norte de Nigeria o Kenia, por poner sólo unos ejemplos.
«Las peleas a puñetazos se convierten en peleas a tiros», resume Oxfam, que se pregunta directamente de dónde proceden esos millones de armas que inundan la sociedad africana. No es tan difícil seguir el rastro. Leonid Minin es un traficante de armas nombrado en diversos informes de la ONU por la venta de armas a Liberia y Sierra Leona. En 1999, se constató que 68 toneladas de armas ucranianas fueron enviadas a Burkina Faso utilizando certificados de usuario final falsos por una compañía británica, Air Foyle, y bajo contrato emitido por una compañía registrada en Gibraltar. A los pocos días de su llegada a Burkina Faso, las armas fueron enviadas a Liberia en un avión de Minin. El avión tenía matrícula de las islas Caimán y era operado por una compañía registrada en Mónaco. Las armas fueron transferidas posteriormente de Liberia a Sierra Leona. Así es el tráfico de armas.
«Las armas que se fabrican en África casi nunca son utilizadas en los conflictos africanos», deja patente este informe. Una veintena de compañías en Sudáfrica, siete en Egipto y una en Nigeria conforman todo su entramado de fabricación de armas ligeras. Para hacerse una idea de la magnitud de la adquisición africana de este tipo de arsenales, baste el dato oficial de la ONU de que en 2005 se importaron este tipo de armas por valor de 59,2 millones de dólares, y sólo el 1% procedía del mercado interno. Y hablamos de comercio autorizado.
El documento de Oxfam hace especial hincapié en el ampliamente conocido Kalashnikov, la que presenta como «la máquina de matar preferida en el mundo», con entre 50 y 70 millones de unidades repartidas a lo largo y ancho de los cinco continentes. La gran mayoría de países fabricantes de este fusil y sus derivados están localizados en otros continentes, como mínimo en trece países. Y otro tanto sucede con las necesarias cantidades de munición.
La carencia de legislaciones internacionales efectivas o de normativas estatales que regulen la intermediación y su transporte impiden poner coto a este comercio ilegal del que se benefician `señores de la guerra' como el ruso Victor Bout y su flota de 50 aviones, compañías aéreas y agencias de tránsito, pero también las industrias armamentísticas de los países más ricos. A África, por contra, cada bala le cuesta 6.000 dólares, los que pagó un chico congoleño para que le reconstruyeran la mandíbula que un disparo le destrozó; un coste equivalente a un año de educación primaria para cien escolares o a la vacunación de 250 niños.
Bienvenidos
Esta página será muy útil para todos ustedes, ya que aquí va a estar toda la información que me sea posible encontrar. También les invito a publicar sus averiguaciones en este blog.
domingo, 6 de febrero de 2011
La ONU y el tráfico de armas hacia el África
El director de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (Unodd), Antonio María Costa, aseguró en una intervención ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que hay numerosas medidas a nivel internacional para reducir la oferta de armas ilegales que siguen sin adoptarse.
'El tráfico de armas es otra pandemia. Conocemos la terapia y tenemos los instrumentos quirúrgicos. Espero que esta reunión motive a los estados miembros (de la ONU) a utilizarlos para cortar el flujo de armas que exacerban los conflictos', dijo Costa en una reunión del máximo órgano dedicada a la seguridad en África Central.
El responsable de la Unodd señaló que sólo 79 países han ratificado el protocolo contra la fabricación y tráfico ilegal de armas de 1995, que obliga a la adopción de medidas concretas para combatir este negocio criminal.
En ese sentido, urgió a los países a eliminar vacíos en las legislaciones nacionales sobre armas, ajustar la regulación del transporte de este tipo de material, desarrollar bases de datos regionales y fortalecer la cooperación internacional, entre otras cosas.
También resaltó la importancia de 'seguir el rastro' que deja el dinero que genera este negocio, y citó en particular la implementación de un artículo de la Convención Internacional contra la Corrupción que obliga a sus signatarios a saber quiénes son los clientes de sus bancos y los beneficiarios de los fondos depositados en sus arcas.
Costa señaló en su intervención que los inmensos arsenales de la Guerra Fría que han heredado los países de Europa Oriental y las ex repúblicas soviéticas siguen siendo el principal origen de las armas empleadas en África.
Como ejemplo citó el hecho de que en Ucrania hay 54 armas por cada soldado, cuando la media normalmente es de 2 armas por militar.
También facilitan las exportaciones de estos países 'los excedentes' de aviones pesados de carga Antonov e Ilyushin, capaces de trasladar enormes cargamentos a largas distancias, explicó.
'Si a ello agregamos la escasa regulación y la inseguridad económica, se obtiene el clima en el que los mercaderes de la muerte, como Viktor Bout y Leonid Minin, se hacen millonarios', agregó.
La vicesecretaria general de la ONU, Asha Rose Migiro, se sumó a los llamamientos a favor de una mayor regulación del comercio mundial de armas y la necesidad de nuevos mecanismos regionales de control.
'Los vínculos entre la explotación ilícita de recursos naturales y la proliferación y tráfico ilegal de armas son cada vez más evidentes', señaló la diplomática tanzana, para la que esta relación 'es uno de los principales factores que alimentan y agravan los conflictos en África Central'.
Por su parte, el embajador del Reino Unido, Mark Lyall Grant, resaltó la necesidad de que en 2012 se cierre con éxito la elaboración de un tratado legalmente vinculante que regule el comercio internacional de armas convencionales.
'Debemos asegurarnos de que contamos con medidas firmes de transparencia y control para evitar el desvío de armas a quienes las emplean para cometer violaciones de derechos humanos y amenazar la paz y la seguridad', agregó.
El Consejo tiene previsto adoptar hoy tras la conclusión del debate una declaración de su presidente de turno, el embajador gabonés Emmanuel Issoze Ngondet, en la que se insta a redoblar los esfuerzos regionales e internacionales para combatir el tráfico de armas.
La ONU calcula que el comercio de armas genera un negocio de 1,5 billones de dólares al año y algunas ONG calculan que cada día mueren unas mil personas por disparos de armas ligeras.
'El tráfico de armas es otra pandemia. Conocemos la terapia y tenemos los instrumentos quirúrgicos. Espero que esta reunión motive a los estados miembros (de la ONU) a utilizarlos para cortar el flujo de armas que exacerban los conflictos', dijo Costa en una reunión del máximo órgano dedicada a la seguridad en África Central.
El responsable de la Unodd señaló que sólo 79 países han ratificado el protocolo contra la fabricación y tráfico ilegal de armas de 1995, que obliga a la adopción de medidas concretas para combatir este negocio criminal.
En ese sentido, urgió a los países a eliminar vacíos en las legislaciones nacionales sobre armas, ajustar la regulación del transporte de este tipo de material, desarrollar bases de datos regionales y fortalecer la cooperación internacional, entre otras cosas.
También resaltó la importancia de 'seguir el rastro' que deja el dinero que genera este negocio, y citó en particular la implementación de un artículo de la Convención Internacional contra la Corrupción que obliga a sus signatarios a saber quiénes son los clientes de sus bancos y los beneficiarios de los fondos depositados en sus arcas.
Costa señaló en su intervención que los inmensos arsenales de la Guerra Fría que han heredado los países de Europa Oriental y las ex repúblicas soviéticas siguen siendo el principal origen de las armas empleadas en África.
Como ejemplo citó el hecho de que en Ucrania hay 54 armas por cada soldado, cuando la media normalmente es de 2 armas por militar.
También facilitan las exportaciones de estos países 'los excedentes' de aviones pesados de carga Antonov e Ilyushin, capaces de trasladar enormes cargamentos a largas distancias, explicó.
'Si a ello agregamos la escasa regulación y la inseguridad económica, se obtiene el clima en el que los mercaderes de la muerte, como Viktor Bout y Leonid Minin, se hacen millonarios', agregó.
La vicesecretaria general de la ONU, Asha Rose Migiro, se sumó a los llamamientos a favor de una mayor regulación del comercio mundial de armas y la necesidad de nuevos mecanismos regionales de control.
'Los vínculos entre la explotación ilícita de recursos naturales y la proliferación y tráfico ilegal de armas son cada vez más evidentes', señaló la diplomática tanzana, para la que esta relación 'es uno de los principales factores que alimentan y agravan los conflictos en África Central'.
Por su parte, el embajador del Reino Unido, Mark Lyall Grant, resaltó la necesidad de que en 2012 se cierre con éxito la elaboración de un tratado legalmente vinculante que regule el comercio internacional de armas convencionales.
'Debemos asegurarnos de que contamos con medidas firmes de transparencia y control para evitar el desvío de armas a quienes las emplean para cometer violaciones de derechos humanos y amenazar la paz y la seguridad', agregó.
El Consejo tiene previsto adoptar hoy tras la conclusión del debate una declaración de su presidente de turno, el embajador gabonés Emmanuel Issoze Ngondet, en la que se insta a redoblar los esfuerzos regionales e internacionales para combatir el tráfico de armas.
La ONU calcula que el comercio de armas genera un negocio de 1,5 billones de dólares al año y algunas ONG calculan que cada día mueren unas mil personas por disparos de armas ligeras.
Grecia y su crisis
Grecia y su crisis
Tanto leer y escuchar sobre comparaciones entre la situación económica española con la de Grecia. Tanta desmentida oficial sobre ciertas similitudes, debe llevarnos inevitablemente a querer saber qué sucede en aquel país.
Así Europa vive con preocupación la negativa de Grecia a asumir medidas económicas duras, como las recomendadas por el Banco Central Europeo o el FMI, para sortear la crisis y siga inmersa en una economía poco competitiva y fuertemente endeudada. Es que no tiene la alternativa de otros países de devaluar, dada su integración a la moneda europea.
En principio, podemos empezar resaltando una situación particular que vive Grecia, es que al parecer, durante años, según denunció la Comisión Europea, los sucesivos gobiernos griegos maquillaron las cuentas públicas para ser admitidos en la moneda europea, falsificando datos para que no se descubriera el importante déficit presupuestario.
El engaño viene de lejos. Eurostat, la Oficina Europea de Estadísticas, se vio sorprendida cuando Grecia aumentó su previsión de déficit para 2009 del 3,7% al 12,5% tras la victoria electoral de los socialistas de Papandreu. Bruselas había dado por buenos los datos que en 2008 y 2009 aportó el gobierno de centro-derecha del premier Karamanlis.
Para los técnicos analistas, el nuevo gobierno quiso blanquear la realidad económica de ese país, corrigiendo aquellos datos, por eso Eurostat asegura que desde 2004 vigilaba las cuentas griegas al detalle y ahora creen que fueron engañados. Ahora colocará a sus propios expertos en la Oficina de Estadísticas de Atenas.
Los datos de Grecia asombran: la deuda pública al 90%, lo que suma 300.000 millones de euros, con un déficit presupuestario del 13%, el más alto de la Eurozona, mientras que los salarios y los precios, según Eurostat, aumentan más que en los países más ricos y competitivos de la UE.
También sabemos nos asustan los datos de España, donde el déficit fiscal fue del 12%, cuando el promedio fue en 2009 de 7% del PBI en la UE.
El gobierno griego presentó a mediados de enero un plan económico para revertir la situación, pero a la Comisión Europea no le pareció creíble y le pidió a Atenas más esfuerzos para que las finanzas públicas vuelvan al equilibrio para que el costo de financiar la deuda no se dispare y Grecia no ponga en peligro la moneda europea.
Mientras las financiaciones de otros países miembros de la Eurozona no es posible, dada su prohibición, el gobierno griego rechazó un préstamo del FMI por las condiciones que implicaba y denunció la bajada de la calificación de su deuda por las agencias de rating como un atentado a su soberanía.
Hace dos semanas se presentó en Bruselas el programa de estabilidad de Grecia, el que fue analizado por los ministros de Finanzas de la Eurozona. Dicho plan promete bajar el déficit al 2% en 2013, pero los ministros de economía creen que el plan no es suficientemente duro para lograrlo y la deuda griega ya se financia al doble que la alemana de referencia para la Eurozona en los mercados internacionales.
Parece que el euro fue una solución para muchos, una idea de unión y comunidad económica con la que todos estaban felices, hasta hoy que algunos países empiezan a sentirse limitados en sus decisiones y hasta nos asombran las posibles maniobras hechas para ingresar en él.
Fuente: Google
Tanto leer y escuchar sobre comparaciones entre la situación económica española con la de Grecia. Tanta desmentida oficial sobre ciertas similitudes, debe llevarnos inevitablemente a querer saber qué sucede en aquel país.
Así Europa vive con preocupación la negativa de Grecia a asumir medidas económicas duras, como las recomendadas por el Banco Central Europeo o el FMI, para sortear la crisis y siga inmersa en una economía poco competitiva y fuertemente endeudada. Es que no tiene la alternativa de otros países de devaluar, dada su integración a la moneda europea.
En principio, podemos empezar resaltando una situación particular que vive Grecia, es que al parecer, durante años, según denunció la Comisión Europea, los sucesivos gobiernos griegos maquillaron las cuentas públicas para ser admitidos en la moneda europea, falsificando datos para que no se descubriera el importante déficit presupuestario.
El engaño viene de lejos. Eurostat, la Oficina Europea de Estadísticas, se vio sorprendida cuando Grecia aumentó su previsión de déficit para 2009 del 3,7% al 12,5% tras la victoria electoral de los socialistas de Papandreu. Bruselas había dado por buenos los datos que en 2008 y 2009 aportó el gobierno de centro-derecha del premier Karamanlis.
Para los técnicos analistas, el nuevo gobierno quiso blanquear la realidad económica de ese país, corrigiendo aquellos datos, por eso Eurostat asegura que desde 2004 vigilaba las cuentas griegas al detalle y ahora creen que fueron engañados. Ahora colocará a sus propios expertos en la Oficina de Estadísticas de Atenas.
Los datos de Grecia asombran: la deuda pública al 90%, lo que suma 300.000 millones de euros, con un déficit presupuestario del 13%, el más alto de la Eurozona, mientras que los salarios y los precios, según Eurostat, aumentan más que en los países más ricos y competitivos de la UE.
También sabemos nos asustan los datos de España, donde el déficit fiscal fue del 12%, cuando el promedio fue en 2009 de 7% del PBI en la UE.
El gobierno griego presentó a mediados de enero un plan económico para revertir la situación, pero a la Comisión Europea no le pareció creíble y le pidió a Atenas más esfuerzos para que las finanzas públicas vuelvan al equilibrio para que el costo de financiar la deuda no se dispare y Grecia no ponga en peligro la moneda europea.
Mientras las financiaciones de otros países miembros de la Eurozona no es posible, dada su prohibición, el gobierno griego rechazó un préstamo del FMI por las condiciones que implicaba y denunció la bajada de la calificación de su deuda por las agencias de rating como un atentado a su soberanía.
Hace dos semanas se presentó en Bruselas el programa de estabilidad de Grecia, el que fue analizado por los ministros de Finanzas de la Eurozona. Dicho plan promete bajar el déficit al 2% en 2013, pero los ministros de economía creen que el plan no es suficientemente duro para lograrlo y la deuda griega ya se financia al doble que la alemana de referencia para la Eurozona en los mercados internacionales.
Parece que el euro fue una solución para muchos, una idea de unión y comunidad económica con la que todos estaban felices, hasta hoy que algunos países empiezan a sentirse limitados en sus decisiones y hasta nos asombran las posibles maniobras hechas para ingresar en él.
Fuente: Google
la crisis de Grecia
La crisis griega explicada
by INTI VIDAL on MAY 17, 2010
A comienzos de 2010, Grecia empezó a ocupar las primeras planas de todos los medios de comunicación. Era la primera señal de una crisis económica que empezaría a afectar seriamente a Europa y que continúa al día de hoy. Veamos qué hace temblar a Europa.
Si son igual des negados que yo en economía, o si ven las noticias cada 6 meses, este es el artículo para ustedes.
¿Por qué Grecia está así?
Durante años, Grecia ha estado gastando dinero que no tenía. Durante las épocas de bonanza, el gobierno griego solicitó préstamos y lo gastó en aumentos des sueldos públicos y varios proyectos, por ejemplo las Olimpiadas de 2004. Al incrementar sus gastos, aumentó su déficit (la diferencia entre lo que un país recauda por impuestos y sus gastos públicos) y eso le generó problemas para pagar.
Cuando llegó el cambio de gobierno en Grecia, en octubre de 2009, el nuevo gabinete se dio con la sorpresa que el gobierno anterior había falseado sus estadísticas: el déficit de Grecia no era de 3.7%, sino alrededor de 13%.
Los bancos empezaron a verlo como un país incapaz de controlar su presupuesto, y se preocuparon por que tal vez no podría pagar sus deudas. Para reducir ese riesgo, los bancos endurecieron sus políticas de préstamo a Grecia, lo cual empeoró su situación pues ya no podía acceder a nuevos recursos. Además, varias agencias rebajaron la calidad de la deuda griega; es decir, el valor de lo que podría pagar ya no era alto, con lo cual el valor del euro disminuyó.
Para enfrentar la crisis, Grecia tuvo que implementar un plan de choque sobre su gasto público. Tuvo que subir el IVA (Impuesto al Valor Agregado) de 19% a 23%. Los salarios públicos disminuyeron en 16%. Y los pensionistas perderían parte de sus pagos. Como no podía ser de otra manera, se armó la tole en Grecia y empezó una crisis de protesta social.
¿Qué va a pasar?
El problema de Grecia ha hecho que los bancos y las agencias de riesgo teman a una expansión de la crisis por Europa. Estas instituciones están buscando a países que tengan un gran déficit en su presupuesto. Países como Portugal y España están en la mira y se cree que podrían verse afectados dentro de poco.
Después de mucha indecisión, la Unión Europea, el FMI y el BCE han decidido intervenir y evitar que Grecia termine en el hoyo. Ya han aprobado un préstamo salavavidas de 110,000 millones de euros durante los próximos tres años. Grecia tendrá que comprometerse a seguir las condiciones impuestas por estos organismos y empezar un plan de austeridad draconiano. Además, se ha creado un fondo de rescate que podría alcanzar hasta los 750,000 millones de euros; lo cual ha ayudado a calmar a los mercados bursátiles y a detener la baja del valor monetario del Euro.
Por otro lado, como señala Luis Garicano, de la London School of Economics, ahora Europa sufre otro problema frente a las otras economías mundiales: “Al presentar varios planes de rescate, Europa ha malgastado mucha credibilidad. Han pensado que podían utilizar la disuasión para tranquilizar a los mercados, pero no ha funcionado. Es como si Estados Unidos amenaza a Corea del Norte con la bomba atómica. Una vez que no la tira, ya nadie le va a creer en sus amenazas. Y Europa ha lanzado muchas amenazas no creíbles”.
Lo cierto es que la especulación sobre la baja del Euro ha disminuido, pero todavía no se sabe si los efectos de la catástrofe griega se repetirán.
“Erase una vez en Grecia…”
Esta es una muy buena explicación que encontré en Internet (aunque.. qué buena explicación no está hoy en Internet…).
Ustedes abren un bar. Para aumentar sus ventas, permiten que sus clientes consuman licor ahora, y paguen después. Como el consumo aumenta, ustedes mantienen la promoción. Más personas llegan a su bar, y ustedes -para ganar más- deciden subir el precio de los licores, mientras los clientes siguen debiendo el pago.
En el banco, notan que las deudas de sus consumidores son activos de gran valor, por lo que deciden ampliar los préstamos que ustedes solicitan. Al mismo tiempo, el banco convierte esos activos en “bebida-bonos”; los cuales pasan a comercializarse en el mercado internacional. No importa qué signifiquen o si están garantizados, son bonos que representan activos de alto valor. ¿Ya ven hacia dónde va esto?
Un buen día, la oficina de riesgo financiero del banco decide que ya es momento de cobrar esas deudas. Pero, como era de preveer, los clientes que iban a su bar se endeudaron tanto por la excelente propuesta que ustedes les ofrecieron, que ahora ya no pueden pagar. Como ellos no pueden pagar sus deudas, ustedes no tienen ni como pagar a sus proveedores, ni de dónde pagar los préstamos al banco. Sin el pago del préstamo, el valor de los “bebida-bonos” cae en picada.
Para salvar al banco, el gobierno decide intervenir creando un nuevo impuesto muy elevado, que pagarán los abstemios. A los abstemios esto no les gusta y empiezan las protestas.
Fuentes:
La chispa que provocó el incendio – El País
Greek financial crisis explained – BBC
by INTI VIDAL on MAY 17, 2010
A comienzos de 2010, Grecia empezó a ocupar las primeras planas de todos los medios de comunicación. Era la primera señal de una crisis económica que empezaría a afectar seriamente a Europa y que continúa al día de hoy. Veamos qué hace temblar a Europa.
Si son igual des negados que yo en economía, o si ven las noticias cada 6 meses, este es el artículo para ustedes.
¿Por qué Grecia está así?
Durante años, Grecia ha estado gastando dinero que no tenía. Durante las épocas de bonanza, el gobierno griego solicitó préstamos y lo gastó en aumentos des sueldos públicos y varios proyectos, por ejemplo las Olimpiadas de 2004. Al incrementar sus gastos, aumentó su déficit (la diferencia entre lo que un país recauda por impuestos y sus gastos públicos) y eso le generó problemas para pagar.
Cuando llegó el cambio de gobierno en Grecia, en octubre de 2009, el nuevo gabinete se dio con la sorpresa que el gobierno anterior había falseado sus estadísticas: el déficit de Grecia no era de 3.7%, sino alrededor de 13%.
Los bancos empezaron a verlo como un país incapaz de controlar su presupuesto, y se preocuparon por que tal vez no podría pagar sus deudas. Para reducir ese riesgo, los bancos endurecieron sus políticas de préstamo a Grecia, lo cual empeoró su situación pues ya no podía acceder a nuevos recursos. Además, varias agencias rebajaron la calidad de la deuda griega; es decir, el valor de lo que podría pagar ya no era alto, con lo cual el valor del euro disminuyó.
Para enfrentar la crisis, Grecia tuvo que implementar un plan de choque sobre su gasto público. Tuvo que subir el IVA (Impuesto al Valor Agregado) de 19% a 23%. Los salarios públicos disminuyeron en 16%. Y los pensionistas perderían parte de sus pagos. Como no podía ser de otra manera, se armó la tole en Grecia y empezó una crisis de protesta social.
¿Qué va a pasar?
El problema de Grecia ha hecho que los bancos y las agencias de riesgo teman a una expansión de la crisis por Europa. Estas instituciones están buscando a países que tengan un gran déficit en su presupuesto. Países como Portugal y España están en la mira y se cree que podrían verse afectados dentro de poco.
Después de mucha indecisión, la Unión Europea, el FMI y el BCE han decidido intervenir y evitar que Grecia termine en el hoyo. Ya han aprobado un préstamo salavavidas de 110,000 millones de euros durante los próximos tres años. Grecia tendrá que comprometerse a seguir las condiciones impuestas por estos organismos y empezar un plan de austeridad draconiano. Además, se ha creado un fondo de rescate que podría alcanzar hasta los 750,000 millones de euros; lo cual ha ayudado a calmar a los mercados bursátiles y a detener la baja del valor monetario del Euro.
Por otro lado, como señala Luis Garicano, de la London School of Economics, ahora Europa sufre otro problema frente a las otras economías mundiales: “Al presentar varios planes de rescate, Europa ha malgastado mucha credibilidad. Han pensado que podían utilizar la disuasión para tranquilizar a los mercados, pero no ha funcionado. Es como si Estados Unidos amenaza a Corea del Norte con la bomba atómica. Una vez que no la tira, ya nadie le va a creer en sus amenazas. Y Europa ha lanzado muchas amenazas no creíbles”.
Lo cierto es que la especulación sobre la baja del Euro ha disminuido, pero todavía no se sabe si los efectos de la catástrofe griega se repetirán.
“Erase una vez en Grecia…”
Esta es una muy buena explicación que encontré en Internet (aunque.. qué buena explicación no está hoy en Internet…).
Ustedes abren un bar. Para aumentar sus ventas, permiten que sus clientes consuman licor ahora, y paguen después. Como el consumo aumenta, ustedes mantienen la promoción. Más personas llegan a su bar, y ustedes -para ganar más- deciden subir el precio de los licores, mientras los clientes siguen debiendo el pago.
En el banco, notan que las deudas de sus consumidores son activos de gran valor, por lo que deciden ampliar los préstamos que ustedes solicitan. Al mismo tiempo, el banco convierte esos activos en “bebida-bonos”; los cuales pasan a comercializarse en el mercado internacional. No importa qué signifiquen o si están garantizados, son bonos que representan activos de alto valor. ¿Ya ven hacia dónde va esto?
Un buen día, la oficina de riesgo financiero del banco decide que ya es momento de cobrar esas deudas. Pero, como era de preveer, los clientes que iban a su bar se endeudaron tanto por la excelente propuesta que ustedes les ofrecieron, que ahora ya no pueden pagar. Como ellos no pueden pagar sus deudas, ustedes no tienen ni como pagar a sus proveedores, ni de dónde pagar los préstamos al banco. Sin el pago del préstamo, el valor de los “bebida-bonos” cae en picada.
Para salvar al banco, el gobierno decide intervenir creando un nuevo impuesto muy elevado, que pagarán los abstemios. A los abstemios esto no les gusta y empiezan las protestas.
Fuentes:
La chispa que provocó el incendio – El País
Greek financial crisis explained – BBC
miércoles, 2 de febrero de 2011
Convención de principios sobre la libertad de prensa
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
PREÁMBULO
REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;
CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;
PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;
CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;
RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;
RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;
REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;
CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;
REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;
CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;
PRINCIPIOS
1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.
PREÁMBULO
REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;
CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;
PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;
CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;
RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;
RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;
REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;
CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;
REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;
CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;
PRINCIPIOS
1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.
Sobre la libertad de expresión
Derecho a la Libre Expresión
El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar librememte, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.
Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros.
La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.
Derechos Human Rights está comprometido con la lucha por la libertad de expresión definida en los términos más amplios. Esta página está concevida como un lugar donde encontrar información básica sobre que significa la libertad de expresión. Recién se inicia, así que apreciamos su colaboración con información, artículos y enlaces que agregar.
Libertad de Expresión en la Legislación Internacional y Comparada
Derecho a la Libre Expresión en los Tratados Internacionales
Comparación del Derecho a la Libre Expresión en las Constituciones Americanas
Jurisprudencia Internacional sobre la Libertad de Expresión
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Fallo sobre la Ultima Tentación de Cristo
Feb. 2001
La Colegiación Obligatoria de Periodistas
(Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva del 13 de noviembre de 1985
Dicidiendo "que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."
Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta
(Arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva del 29 de agosto de 1986
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Informe sobre la Comptabilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Verbitsky v. Argentina
Solución Amistosa, 1995 - en la cual Argentina concordó quitar la ley de desacato.
Martorell v. Chile
1996 - Caso en que las cortes chilenas prohibieron la distribución de un libro en Chile por considerarlo violatorio del derecho a la privacidad de un sujeto del libro. La Comisión también declara que la prohibición contra la censura previa es absoluta (salvo la excepción permitida en la Convención sobre espectáculos para menores), y que Chile violó el derecho de libre expresión del peticionario al prohibir la distribución del libro.
Doctrina
La censura previa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: El caso Martorell
Ariel Dulitzky, CEJIL
Cuerpos de Protección a la Libertad de Expresión
Relator Especial sobre la Libertad de Expresión
Página en inglés.
Comentario del Comité de DDHH de la ONU sobre la libertad de expresión
Página en inglés.
El Derecho a la Réplica
El derecho a la libre expresión, y más especificamente la liberta de prensa, están de vez en cuando en pugna con otros derechos. Este es el caso con el derecho a la réplica. Una parte fundamental del derecho a la libre expresión es el derecho a no ser obligado a expresar algo contrario a la propia conciencia. Por lo tanto, el derecho a la replica - el derecho a contestar atraves del mismo medio acusaciones ofensivas - es una limitación clara del derecho a no decir lo que uno no quiere. El derecho a la réplica es parte de la Convención Americana por los Derechos Humanos, pero va en contra de el derecho constitucional a la libertad de expresión en varios países.
ONGs que trabajan por la Libertad de Expresión
Derechos HR
Intercambio Internacional para la Libertad de Expresión
Sociedad Interamericana de Prensa
Fronteras Electrónicas España
ONGs con páginas en inglés.
Campaña Global por la Libertad en la Internet
Article 19
Canadian Committee to Protect Journalists
Committee to Protect Journalists - Great database.
Index on Censorship
International Federation of Journalists
PEN
Reporters sans frontières
El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar librememte, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.
Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros.
La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.
Derechos Human Rights está comprometido con la lucha por la libertad de expresión definida en los términos más amplios. Esta página está concevida como un lugar donde encontrar información básica sobre que significa la libertad de expresión. Recién se inicia, así que apreciamos su colaboración con información, artículos y enlaces que agregar.
Libertad de Expresión en la Legislación Internacional y Comparada
Derecho a la Libre Expresión en los Tratados Internacionales
Comparación del Derecho a la Libre Expresión en las Constituciones Americanas
Jurisprudencia Internacional sobre la Libertad de Expresión
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Fallo sobre la Ultima Tentación de Cristo
Feb. 2001
La Colegiación Obligatoria de Periodistas
(Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva del 13 de noviembre de 1985
Dicidiendo "que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."
Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta
(Arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva del 29 de agosto de 1986
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Informe sobre la Comptabilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Verbitsky v. Argentina
Solución Amistosa, 1995 - en la cual Argentina concordó quitar la ley de desacato.
Martorell v. Chile
1996 - Caso en que las cortes chilenas prohibieron la distribución de un libro en Chile por considerarlo violatorio del derecho a la privacidad de un sujeto del libro. La Comisión también declara que la prohibición contra la censura previa es absoluta (salvo la excepción permitida en la Convención sobre espectáculos para menores), y que Chile violó el derecho de libre expresión del peticionario al prohibir la distribución del libro.
Doctrina
La censura previa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: El caso Martorell
Ariel Dulitzky, CEJIL
Cuerpos de Protección a la Libertad de Expresión
Relator Especial sobre la Libertad de Expresión
Página en inglés.
Comentario del Comité de DDHH de la ONU sobre la libertad de expresión
Página en inglés.
El Derecho a la Réplica
El derecho a la libre expresión, y más especificamente la liberta de prensa, están de vez en cuando en pugna con otros derechos. Este es el caso con el derecho a la réplica. Una parte fundamental del derecho a la libre expresión es el derecho a no ser obligado a expresar algo contrario a la propia conciencia. Por lo tanto, el derecho a la replica - el derecho a contestar atraves del mismo medio acusaciones ofensivas - es una limitación clara del derecho a no decir lo que uno no quiere. El derecho a la réplica es parte de la Convención Americana por los Derechos Humanos, pero va en contra de el derecho constitucional a la libertad de expresión en varios países.
ONGs que trabajan por la Libertad de Expresión
Derechos HR
Intercambio Internacional para la Libertad de Expresión
Sociedad Interamericana de Prensa
Fronteras Electrónicas España
ONGs con páginas en inglés.
Campaña Global por la Libertad en la Internet
Article 19
Canadian Committee to Protect Journalists
Committee to Protect Journalists - Great database.
Index on Censorship
International Federation of Journalists
PEN
Reporters sans frontières
Derechos de la mujer
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1)
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,
Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,
Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,
Subrayado que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,
Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y económicos, el desarme general y completo, en particular el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso social y el desarrollo y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,
Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,
Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,
Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,
Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,
Han convenido en lo siguiente:
Parte I
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Artículo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Artículo 4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
Artículo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Parte II
Artículo 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
Artículo 8
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
Artículo 9
1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.
Parte III
Artículo 10
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
Artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Artículo 13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho a prestaciones familiares;
b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.
Artículo 14
1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
f) Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
Parte IV
Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.
Artículo 16
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) El mismo derecho para contraer matrimonio;
b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos; f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
Parte V
Artículo 17
1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.
2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de un lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.
3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.
4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.
6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente del Comité, expirará al cabo de dos años.
7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.
8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.
9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.
Artículo 18
1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:
a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate;
b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.
2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.
Artículo 19
1. El Comité aprobará su propio reglamento.
2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.
Artículo 20
1. El Comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comité.
Artículo 21
1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.
Artículo 22
Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de las actividades. El Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.
Parte VI
Artículo 23
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:
a) La legislación de un Estado Parte; o
b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.
Artículo 24
Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 25
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.
3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 26
1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en caso necesario, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.
Artículo 27
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 28
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.
Artículo 29
1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.
3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 30
La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1)
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,
Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,
Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,
Subrayado que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,
Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y económicos, el desarme general y completo, en particular el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso social y el desarrollo y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,
Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,
Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,
Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,
Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,
Han convenido en lo siguiente:
Parte I
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Artículo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Artículo 4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
Artículo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Parte II
Artículo 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
Artículo 8
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
Artículo 9
1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.
Parte III
Artículo 10
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
Artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Artículo 13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho a prestaciones familiares;
b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.
Artículo 14
1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
f) Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
Parte IV
Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.
Artículo 16
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) El mismo derecho para contraer matrimonio;
b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos; f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
Parte V
Artículo 17
1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.
2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de un lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.
3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.
4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.
6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente del Comité, expirará al cabo de dos años.
7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.
8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.
9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.
Artículo 18
1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:
a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate;
b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.
2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.
Artículo 19
1. El Comité aprobará su propio reglamento.
2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.
Artículo 20
1. El Comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comité.
Artículo 21
1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.
Artículo 22
Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de las actividades. El Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.
Parte VI
Artículo 23
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:
a) La legislación de un Estado Parte; o
b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.
Artículo 24
Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 25
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.
3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 26
1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en caso necesario, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.
Artículo 27
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 28
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.
Artículo 29
1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.
3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 30
La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.
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