Derecho a la Libre Expresión
El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar librememte, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.
Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros.
La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.
Derechos Human Rights está comprometido con la lucha por la libertad de expresión definida en los términos más amplios. Esta página está concevida como un lugar donde encontrar información básica sobre que significa la libertad de expresión. Recién se inicia, así que apreciamos su colaboración con información, artículos y enlaces que agregar.
Libertad de Expresión en la Legislación Internacional y Comparada
Derecho a la Libre Expresión en los Tratados Internacionales
Comparación del Derecho a la Libre Expresión en las Constituciones Americanas
Jurisprudencia Internacional sobre la Libertad de Expresión
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Fallo sobre la Ultima Tentación de Cristo
Feb. 2001
La Colegiación Obligatoria de Periodistas
(Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva del 13 de noviembre de 1985
Dicidiendo "que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."
Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta
(Arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva del 29 de agosto de 1986
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Informe sobre la Comptabilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Verbitsky v. Argentina
Solución Amistosa, 1995 - en la cual Argentina concordó quitar la ley de desacato.
Martorell v. Chile
1996 - Caso en que las cortes chilenas prohibieron la distribución de un libro en Chile por considerarlo violatorio del derecho a la privacidad de un sujeto del libro. La Comisión también declara que la prohibición contra la censura previa es absoluta (salvo la excepción permitida en la Convención sobre espectáculos para menores), y que Chile violó el derecho de libre expresión del peticionario al prohibir la distribución del libro.
Doctrina
La censura previa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: El caso Martorell
Ariel Dulitzky, CEJIL
Cuerpos de Protección a la Libertad de Expresión
Relator Especial sobre la Libertad de Expresión
Página en inglés.
Comentario del Comité de DDHH de la ONU sobre la libertad de expresión
Página en inglés.
El Derecho a la Réplica
El derecho a la libre expresión, y más especificamente la liberta de prensa, están de vez en cuando en pugna con otros derechos. Este es el caso con el derecho a la réplica. Una parte fundamental del derecho a la libre expresión es el derecho a no ser obligado a expresar algo contrario a la propia conciencia. Por lo tanto, el derecho a la replica - el derecho a contestar atraves del mismo medio acusaciones ofensivas - es una limitación clara del derecho a no decir lo que uno no quiere. El derecho a la réplica es parte de la Convención Americana por los Derechos Humanos, pero va en contra de el derecho constitucional a la libertad de expresión en varios países.
ONGs que trabajan por la Libertad de Expresión
Derechos HR
Intercambio Internacional para la Libertad de Expresión
Sociedad Interamericana de Prensa
Fronteras Electrónicas España
ONGs con páginas en inglés.
Campaña Global por la Libertad en la Internet
Article 19
Canadian Committee to Protect Journalists
Committee to Protect Journalists - Great database.
Index on Censorship
International Federation of Journalists
PEN
Reporters sans frontières
Bienvenidos
Esta página será muy útil para todos ustedes, ya que aquí va a estar toda la información que me sea posible encontrar. También les invito a publicar sus averiguaciones en este blog.
miércoles, 2 de febrero de 2011
Derechos de la mujer
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1)
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,
Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,
Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,
Subrayado que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,
Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y económicos, el desarme general y completo, en particular el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso social y el desarrollo y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,
Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,
Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,
Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,
Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,
Han convenido en lo siguiente:
Parte I
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Artículo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Artículo 4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
Artículo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Parte II
Artículo 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
Artículo 8
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
Artículo 9
1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.
Parte III
Artículo 10
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
Artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Artículo 13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho a prestaciones familiares;
b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.
Artículo 14
1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
f) Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
Parte IV
Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.
Artículo 16
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) El mismo derecho para contraer matrimonio;
b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos; f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
Parte V
Artículo 17
1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.
2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de un lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.
3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.
4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.
6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente del Comité, expirará al cabo de dos años.
7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.
8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.
9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.
Artículo 18
1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:
a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate;
b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.
2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.
Artículo 19
1. El Comité aprobará su propio reglamento.
2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.
Artículo 20
1. El Comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comité.
Artículo 21
1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.
Artículo 22
Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de las actividades. El Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.
Parte VI
Artículo 23
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:
a) La legislación de un Estado Parte; o
b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.
Artículo 24
Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 25
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.
3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 26
1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en caso necesario, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.
Artículo 27
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 28
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.
Artículo 29
1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.
3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 30
La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1)
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,
Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,
Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,
Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,
Subrayado que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,
Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y económicos, el desarme general y completo, en particular el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso social y el desarrollo y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,
Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,
Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,
Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,
Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,
Han convenido en lo siguiente:
Parte I
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Artículo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Artículo 4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
Artículo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Parte II
Artículo 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
Artículo 8
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
Artículo 9
1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.
Parte III
Artículo 10
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
Artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Artículo 13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho a prestaciones familiares;
b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.
Artículo 14
1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
f) Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
Parte IV
Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.
Artículo 16
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) El mismo derecho para contraer matrimonio;
b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos; f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
Parte V
Artículo 17
1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.
2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de un lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.
3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.
4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.
6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente del Comité, expirará al cabo de dos años.
7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.
8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.
9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.
Artículo 18
1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:
a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate;
b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.
2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.
Artículo 19
1. El Comité aprobará su propio reglamento.
2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.
Artículo 20
1. El Comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comité.
Artículo 21
1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.
Artículo 22
Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de las actividades. El Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.
Parte VI
Artículo 23
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:
a) La legislación de un Estado Parte; o
b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.
Artículo 24
Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 25
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.
3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 26
1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en caso necesario, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.
Artículo 27
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 28
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.
Artículo 29
1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.
3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 30
La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.
viernes, 28 de enero de 2011
Contradicciones de la libertad de expresión
La libertad de expresión
Por: Ricardo Bada
Circula por internet un chiste gráfico donde Jesús, armado de una pistola, llama a una puerta mientras dice: “¡Abre, Mahoma, tenemos que hablar!”. Lo miro, y trato de meterme en la piel de una persona de sentimientos cristianos, y no de un fundamentalista cerril, y creo que mi primera reacción sería sonreír.
Pero ¿y si esa misma persona descubriera en un diario de Teherán o de Bagdad un chiste donde se representase a Jesús con el casco y el uniforme de camuflaje de un GI, metralleta en mano y disparando contra civiles, identificándolo sargento Jesús? Trato de meterme una vez más en su piel, y supongo que me sentiría no sé si ofendido, pero al menos bastante afectado por la exactitud del tácito reproche.
Debo decir, eso sí, que tal hipótesis es impensable, no sólo porque el Islam prohíbe de manera taxativa la representación gráfica, sino porque Jesús es uno de los grandes profetas del Corán, es el mesías que anuncia la llegada de Mahoma.
Lo cual nos lleva a considerar un aspecto harto delicado de la cuestión: ¿por qué hay en los países islámicos algaradas fanáticas a causa de las caricaturas de Mahoma, y ninguna en tantas ocasiones donde se ha representado de manera blasfema al gran profeta suyo que fue Jesús?
Claro está que de las correspondientes algaradas se encargaron los fundamentalistas cristianos, pero no hubiera estado nada mal que algún ayatolá se hubiese rasgado las vestiduras gritando que también habían herido sus sentimientos religiosos. Sólo que ¿fue así? Mi impresión es que no, que la hermenéutica coránica tiende a ser bastante unilateral.
Sea como fuere, ver esta polémica bajo el único prisma de la defensa de la libertad de expresión es algo que no va al fondo del asunto. Para empezar, la misma expresión “libertad de expresión” tendría que ser explicada a los ciudadanos árabes, que la desconocen por completo.
Contra aquello arguyó Günter Grass, en una encuesta realizada con grandes intelectuales europeos, que “Occidente lleva esta discusión con autocomplacencia sobre la base de que gozamos de libertad de prensa. Pero la prensa forma parte de enormes grupos que monopolizan la opinión pública. Hemos perdido el derecho de escudarnos en el derecho de libertad de opinión. No se puede invocar la libertad de expresión sin analizar cómo se encuentra ésta en Occidente”. Es cierto. Pero lo paradójico es que para decirlo estaba ejerciendo su inalienable derecho a la libertad de expresión... en la prensa occidental.
Elespectador.com| Elespectador.com
Por: Ricardo Bada
Circula por internet un chiste gráfico donde Jesús, armado de una pistola, llama a una puerta mientras dice: “¡Abre, Mahoma, tenemos que hablar!”. Lo miro, y trato de meterme en la piel de una persona de sentimientos cristianos, y no de un fundamentalista cerril, y creo que mi primera reacción sería sonreír.
Pero ¿y si esa misma persona descubriera en un diario de Teherán o de Bagdad un chiste donde se representase a Jesús con el casco y el uniforme de camuflaje de un GI, metralleta en mano y disparando contra civiles, identificándolo sargento Jesús? Trato de meterme una vez más en su piel, y supongo que me sentiría no sé si ofendido, pero al menos bastante afectado por la exactitud del tácito reproche.
Debo decir, eso sí, que tal hipótesis es impensable, no sólo porque el Islam prohíbe de manera taxativa la representación gráfica, sino porque Jesús es uno de los grandes profetas del Corán, es el mesías que anuncia la llegada de Mahoma.
Lo cual nos lleva a considerar un aspecto harto delicado de la cuestión: ¿por qué hay en los países islámicos algaradas fanáticas a causa de las caricaturas de Mahoma, y ninguna en tantas ocasiones donde se ha representado de manera blasfema al gran profeta suyo que fue Jesús?
Claro está que de las correspondientes algaradas se encargaron los fundamentalistas cristianos, pero no hubiera estado nada mal que algún ayatolá se hubiese rasgado las vestiduras gritando que también habían herido sus sentimientos religiosos. Sólo que ¿fue así? Mi impresión es que no, que la hermenéutica coránica tiende a ser bastante unilateral.
Sea como fuere, ver esta polémica bajo el único prisma de la defensa de la libertad de expresión es algo que no va al fondo del asunto. Para empezar, la misma expresión “libertad de expresión” tendría que ser explicada a los ciudadanos árabes, que la desconocen por completo.
Contra aquello arguyó Günter Grass, en una encuesta realizada con grandes intelectuales europeos, que “Occidente lleva esta discusión con autocomplacencia sobre la base de que gozamos de libertad de prensa. Pero la prensa forma parte de enormes grupos que monopolizan la opinión pública. Hemos perdido el derecho de escudarnos en el derecho de libertad de opinión. No se puede invocar la libertad de expresión sin analizar cómo se encuentra ésta en Occidente”. Es cierto. Pero lo paradójico es que para decirlo estaba ejerciendo su inalienable derecho a la libertad de expresión... en la prensa occidental.
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lunes, 24 de enero de 2011
Accidentes químicos e industriales
ACCIDENTES QUÍMICOS E INDUSTRIALES
En esta sección del módulo se aumentará su conocimiento de:
A. La amenaza de los desastres químicos en el hombre y el ambiente
B Los factores que aumentan la probabilidad de que ocurran accidentes industriales y el aumento de la vulnerabilidad de la población local
C Las opciones para establecer un programa de prevención y preparación en caso de desastres químicos e industriales
Introducción
En todo el mundo la gente ha sido víctima de los accidentes industriales que descargan substancias peligrosas en el ambiente. Los trenes que transportan productos químicos se descarrilan y los camiones de dan vuelta. Las tuberías se rompen en las plantas químicas provocando escapes y descargas accidentales.
Los accidentes que ocurren en un país pueden afectar gravemente a la población de otros países o tal vez influir en la ecología de toda la región. Por lo tanto, los gobiernos deben contar con preparaciones cruciales para prevenir o responder a tales eventos y para minimizar sus efectos perjudiciales.
Fenómenos causales
a. Las emergencias químicas e industriales suelen ocurrir de diversas maneras: desastre/explosión en una planta que maneja o produce substancias tóxicas accidentes en bodegas que manejan grandes y diversas cantidades de productos químicos
b. Accidentes durante el transporte de productos químicos de un sitio a otro uso inadecuado de los productos químicos, resultando en la contaminación de reservas alimenticias o del ambiente,
c. Dosis excesiva de productos agroquímicos
d. Tratamiento inadecuado de desperdicios; p.ej., descarga incontrolada de productos químicos tóxicos, falla en los sistemas de tratamiento de desperdicios o accidentes en las plantas de tratamiento de aguas residuales.
e. Fallas en los sistemas tecnológicos
f. Fallas en el diseño de seguridad de la planta o componentes de la planta
g. Amenazas naturales tales como incendios, terremotos, deslizamientos de tierra incendio intencional y sabotaje error humano
Capacidad de pronóstico
Las emergencias ocasionadas por substancias peligrosas son cada vez más comunes con el aumento de su uso, fuentes, medios de transporte y eliminación de las substancias químicas. Las historias anteriores de accidentes industriales y químicos no son necesariamente buenos indicadores de incidentes futuros especialmente porque muchos incidentes no son notificados y usualmente los casi accidentes/errores simplemente no se comunican.
El desarrollo industrial y la expansión que ocurre en zonas geográficas propensas a otros desastres, se agregan a la probabilidad de pérdidas económicas y humanas mucho mayores causadas por los desastres naturales
Aunque cualquier industria podría anticipar sus accidentes, sus causas y consecuencias no son siempre entendidas o pronosticables. Por lo tanto, se debe elaborar planes para cualquier emergencia posible con objeto de proteger las vidas y la propiedad. La extensión de las pérdidas (víctimas humanas) causada por la eliminación de substancias químicas desde las plantas, camiones, buques o accidentes ferroviarios, depende en gran medida de aquellos que primero responden a la emergencia.
Factores contribuyentes a la vulnerabilidad
Los elementos que corren mayor riesgo en un desastre industrial son las plantas o vehículos y sus empleados o tripulación, pasajeros o residentes de los asentamientos cercanos; edificios adyacentes y sus ocupantes; ganado y cultivos en la vecindad de la planta (hasta cientos de kilómetros en el caso de descarga en gran escala de agentes contaminadores y material radioactivo transportado por el aire); suministro de agua regional e hidrología; y flora y fauna.
La vulnerabilidad crece además en las plantas y operaciones cuyo mantenimiento es deficiente o por el uso de equipo anticuado.
Gran preocupación presentan los vehículos de transporte y líneas ferroviarias que pueden enfrentar condiciones peligrosas mientras están en movimiento. Los residentes son más vulnerables si ellos no conocen el peligro inminente y no tienen planes de escape.
Efectos adversos típicos
Las explosiones pueden causar la destrucción de edificaciones e infraestructura. Los accidentes del transporte dañan los vehículos y otros objetos al impacto, existiendo la posibilidad de que productos peligrosos entren en el medio ambiente. Los incendios industriales pueden alcanzar altas temperaturas y afectar grandes áreas, tratamiento médico de emergencia. Las substancias peligrosas eliminadas en el agua o aire circulan a grandes distancias, causando la contaminación del aire, suministro de agua, tierra, cultivos y ganado y dejan inhabitables para el ser humano las áreas afectadas. Se destruye la vida silvestre y se dañan los sistemas ecológicos. Los desastres en gran escala pueden aún amenazar la estabilidad de la ecología global.
Mucha gente puede morir y numerosos heridos pueden requerir
En esta sección del módulo se aumentará su conocimiento de:
A. La amenaza de los desastres químicos en el hombre y el ambiente
B Los factores que aumentan la probabilidad de que ocurran accidentes industriales y el aumento de la vulnerabilidad de la población local
C Las opciones para establecer un programa de prevención y preparación en caso de desastres químicos e industriales
Introducción
En todo el mundo la gente ha sido víctima de los accidentes industriales que descargan substancias peligrosas en el ambiente. Los trenes que transportan productos químicos se descarrilan y los camiones de dan vuelta. Las tuberías se rompen en las plantas químicas provocando escapes y descargas accidentales.
Los accidentes que ocurren en un país pueden afectar gravemente a la población de otros países o tal vez influir en la ecología de toda la región. Por lo tanto, los gobiernos deben contar con preparaciones cruciales para prevenir o responder a tales eventos y para minimizar sus efectos perjudiciales.
Fenómenos causales
a. Las emergencias químicas e industriales suelen ocurrir de diversas maneras: desastre/explosión en una planta que maneja o produce substancias tóxicas accidentes en bodegas que manejan grandes y diversas cantidades de productos químicos
b. Accidentes durante el transporte de productos químicos de un sitio a otro uso inadecuado de los productos químicos, resultando en la contaminación de reservas alimenticias o del ambiente,
c. Dosis excesiva de productos agroquímicos
d. Tratamiento inadecuado de desperdicios; p.ej., descarga incontrolada de productos químicos tóxicos, falla en los sistemas de tratamiento de desperdicios o accidentes en las plantas de tratamiento de aguas residuales.
e. Fallas en los sistemas tecnológicos
f. Fallas en el diseño de seguridad de la planta o componentes de la planta
g. Amenazas naturales tales como incendios, terremotos, deslizamientos de tierra incendio intencional y sabotaje error humano
Capacidad de pronóstico
Las emergencias ocasionadas por substancias peligrosas son cada vez más comunes con el aumento de su uso, fuentes, medios de transporte y eliminación de las substancias químicas. Las historias anteriores de accidentes industriales y químicos no son necesariamente buenos indicadores de incidentes futuros especialmente porque muchos incidentes no son notificados y usualmente los casi accidentes/errores simplemente no se comunican.
El desarrollo industrial y la expansión que ocurre en zonas geográficas propensas a otros desastres, se agregan a la probabilidad de pérdidas económicas y humanas mucho mayores causadas por los desastres naturales
Aunque cualquier industria podría anticipar sus accidentes, sus causas y consecuencias no son siempre entendidas o pronosticables. Por lo tanto, se debe elaborar planes para cualquier emergencia posible con objeto de proteger las vidas y la propiedad. La extensión de las pérdidas (víctimas humanas) causada por la eliminación de substancias químicas desde las plantas, camiones, buques o accidentes ferroviarios, depende en gran medida de aquellos que primero responden a la emergencia.
Factores contribuyentes a la vulnerabilidad
Los elementos que corren mayor riesgo en un desastre industrial son las plantas o vehículos y sus empleados o tripulación, pasajeros o residentes de los asentamientos cercanos; edificios adyacentes y sus ocupantes; ganado y cultivos en la vecindad de la planta (hasta cientos de kilómetros en el caso de descarga en gran escala de agentes contaminadores y material radioactivo transportado por el aire); suministro de agua regional e hidrología; y flora y fauna.
La vulnerabilidad crece además en las plantas y operaciones cuyo mantenimiento es deficiente o por el uso de equipo anticuado.
Gran preocupación presentan los vehículos de transporte y líneas ferroviarias que pueden enfrentar condiciones peligrosas mientras están en movimiento. Los residentes son más vulnerables si ellos no conocen el peligro inminente y no tienen planes de escape.
Efectos adversos típicos
Las explosiones pueden causar la destrucción de edificaciones e infraestructura. Los accidentes del transporte dañan los vehículos y otros objetos al impacto, existiendo la posibilidad de que productos peligrosos entren en el medio ambiente. Los incendios industriales pueden alcanzar altas temperaturas y afectar grandes áreas, tratamiento médico de emergencia. Las substancias peligrosas eliminadas en el agua o aire circulan a grandes distancias, causando la contaminación del aire, suministro de agua, tierra, cultivos y ganado y dejan inhabitables para el ser humano las áreas afectadas. Se destruye la vida silvestre y se dañan los sistemas ecológicos. Los desastres en gran escala pueden aún amenazar la estabilidad de la ecología global.
Mucha gente puede morir y numerosos heridos pueden requerir
Posibles peligros de el uso de energía nuclear
Energía Nuclear:
La tecnología nuclear constituye actualmente una espada de Damocles que pende sobre nuestras cabezas. Es la fuente energética de mayor poder, aunque no la más rentable. Sus dos principales problemas son:
- Desechos radiactivos de larga vida.
- Alta potencialidad aniquiladora en caso de accidente.
El estudio de su impacto ambiental debe llevarse a cabo, analizando todo el proceso de producción de la energía nuclear:
1. Extracción, concentrado y enriquecimiento de Uranio:
- La extracción del mineral provoca la contaminación por:
Sólidos: estériles de minería, que por su pobre concentración en uranio son desechados, aunque sean activos.
Líquidos: aguas superficiales y subterráneas, que por procesos de lixiviación (filtración), arrastran los materiales de la mina.
Gases: Radón, gas radiactivo, que se libera a la atmósfera una vez abierta la mina y que entre en contacto directo con los mineros.
- El proceso de concentrado y enriquecimiento se realiza en plantas de tratamiento, que generan idénticos desechos que en el proceso de extracción, pero en diferentes concentraciones. Una vez enriquecido el Uranio, está en disposición de ser utilizado como combustible en centrales de producción eléctrica nuclear.
2. Producción de energía:
En este apartado los problemas se plantean desde dos localizaciones:
- Centrales eléctricas nucleares: el proceso nuclear genera una gran cantidad de residuos radiactivos, que deben almacenarse en las dependencias de la misma central y en depósitos especiales para material radiactivo. Producen contaminación de aguas (con las que se refrigera), tierras y aire.
- Reactores nucleares: constituyen unidades energéticas móviles e independientes, generalmente utilizadas para la propulsión de submarinos y portaaviones de los ejércitos. Su peligro potencial es inmenso:
El riesgo de accidentes obliga a extremar las precauciones en el manejo de estas naves, pues una colisión, significaría la propagación en el mundo marino de la contaminación radiactiva.
El funcionamiento de estos reactores implica la producción de residuos contaminados, que han de ser depositados en algún lugar.
Riesgo de exposiciones a la radiación por parte del personal de las naves, debido a negligencias o averías.
Posible utilización de material bélico nuclear (después de Hiroshima y Nagashaki, no es necesario explicar sus posibles efectos).
3. Aplicación en medicina, industria, investigación y transporte:
De todos es de sobra conocido el tristemente famoso caso del acelerador de partículas en el hospital de Zaragoza. El fallo producido en la bomba de cobalto provocó la muerte de más de 20 personas. Este suceso es lo suficientemente descriptivo, para tomar en consideración la potencial peligrosidad de los elementos radiactivos.
Otra aplicación es la utilización, por parte de la industria, de materiales irradiados para obtener medidas de densidad espesor, etc.
Los peligros que esconden muchos centros de investigación y experimentación nuclear, son tan variados como el tipo de trabajo que se esté realizando en ellos. Y en la mayoría de las ocasiones desconocidos.
4. Clausura de centros nucleares:
El problema principal que se plantea a la hora de clausurar estas instalaciones es ¿qué hacer con los residuos radiactivos acumulados durante años?
Lo más corriente es que los residuos de alta actividad de almacenen en piscinas dentro de los recintos de las centrales nucleares y los de baja y media actividad se envíen a cementerios nucleares.
En resumidas cuentas, la clausura de centros nucleares suele ser más peligrosa y costosa que su puesta en marcha.
La existencia de las instalaciones nucleares, aparte del peligro potencial de accidente al estilo Chernobil, del peligro de radiación permanente que sufren sus trabajadores, de la liberación a la atmósfera y a las corrientes fluviales de partículas radiactivas, derivadas del funcionamiento normal de la central, de la producción de residuos radiactivos de larga vida, etc., también produce un freno al desarrollo económico de la zona (aparte del generado por la propia instalación), ya sea por coartar el turismo, por limitar las actividades agrarias o ganaderas o por ser el foco y la causa de conflictos sociales.
La manifiesta peligrosidad de esta fuente energética y de las instalaciones que la soportan, es fácilmente observable, si analizamos la excesiva frecuencia en que se produce algún tipo de accidente o anomalía, teniendo en cuenta los datos y las estadísticas conocida. Pero, ¿cuantos incidentes no habrán trascendido a la opinión pública por conveniencia de los poderes políticos y económicos? ¿Cuantas cuestiones desconocemos, debiendo conocerlas? ¿Qué consecuencias nos traerá a la larga toda esta historia? Es difícil saberlo.
Las espectaculares consecuencias de un accidente nuclear, como el caso de Chernobil, los devastadores efectos de los usos bélicos nucleares, el potencial peligro de sabotaje por parte de elementos terroristas, la candidatura a objetivo preferente en caso de conflicto bélico y el partidista e interesado manejo político al que se presta la tecnología y la industria nuclear, debería hacernos desistir de seguir por el camino de la locura atómica, que sólo nos puede llevar al desastre.
La tecnología nuclear constituye actualmente una espada de Damocles que pende sobre nuestras cabezas. Es la fuente energética de mayor poder, aunque no la más rentable. Sus dos principales problemas son:
- Desechos radiactivos de larga vida.
- Alta potencialidad aniquiladora en caso de accidente.
El estudio de su impacto ambiental debe llevarse a cabo, analizando todo el proceso de producción de la energía nuclear:
1. Extracción, concentrado y enriquecimiento de Uranio:
- La extracción del mineral provoca la contaminación por:
Sólidos: estériles de minería, que por su pobre concentración en uranio son desechados, aunque sean activos.
Líquidos: aguas superficiales y subterráneas, que por procesos de lixiviación (filtración), arrastran los materiales de la mina.
Gases: Radón, gas radiactivo, que se libera a la atmósfera una vez abierta la mina y que entre en contacto directo con los mineros.
- El proceso de concentrado y enriquecimiento se realiza en plantas de tratamiento, que generan idénticos desechos que en el proceso de extracción, pero en diferentes concentraciones. Una vez enriquecido el Uranio, está en disposición de ser utilizado como combustible en centrales de producción eléctrica nuclear.
2. Producción de energía:
En este apartado los problemas se plantean desde dos localizaciones:
- Centrales eléctricas nucleares: el proceso nuclear genera una gran cantidad de residuos radiactivos, que deben almacenarse en las dependencias de la misma central y en depósitos especiales para material radiactivo. Producen contaminación de aguas (con las que se refrigera), tierras y aire.
- Reactores nucleares: constituyen unidades energéticas móviles e independientes, generalmente utilizadas para la propulsión de submarinos y portaaviones de los ejércitos. Su peligro potencial es inmenso:
El riesgo de accidentes obliga a extremar las precauciones en el manejo de estas naves, pues una colisión, significaría la propagación en el mundo marino de la contaminación radiactiva.
El funcionamiento de estos reactores implica la producción de residuos contaminados, que han de ser depositados en algún lugar.
Riesgo de exposiciones a la radiación por parte del personal de las naves, debido a negligencias o averías.
Posible utilización de material bélico nuclear (después de Hiroshima y Nagashaki, no es necesario explicar sus posibles efectos).
3. Aplicación en medicina, industria, investigación y transporte:
De todos es de sobra conocido el tristemente famoso caso del acelerador de partículas en el hospital de Zaragoza. El fallo producido en la bomba de cobalto provocó la muerte de más de 20 personas. Este suceso es lo suficientemente descriptivo, para tomar en consideración la potencial peligrosidad de los elementos radiactivos.
Otra aplicación es la utilización, por parte de la industria, de materiales irradiados para obtener medidas de densidad espesor, etc.
Los peligros que esconden muchos centros de investigación y experimentación nuclear, son tan variados como el tipo de trabajo que se esté realizando en ellos. Y en la mayoría de las ocasiones desconocidos.
4. Clausura de centros nucleares:
El problema principal que se plantea a la hora de clausurar estas instalaciones es ¿qué hacer con los residuos radiactivos acumulados durante años?
Lo más corriente es que los residuos de alta actividad de almacenen en piscinas dentro de los recintos de las centrales nucleares y los de baja y media actividad se envíen a cementerios nucleares.
En resumidas cuentas, la clausura de centros nucleares suele ser más peligrosa y costosa que su puesta en marcha.
La existencia de las instalaciones nucleares, aparte del peligro potencial de accidente al estilo Chernobil, del peligro de radiación permanente que sufren sus trabajadores, de la liberación a la atmósfera y a las corrientes fluviales de partículas radiactivas, derivadas del funcionamiento normal de la central, de la producción de residuos radiactivos de larga vida, etc., también produce un freno al desarrollo económico de la zona (aparte del generado por la propia instalación), ya sea por coartar el turismo, por limitar las actividades agrarias o ganaderas o por ser el foco y la causa de conflictos sociales.
La manifiesta peligrosidad de esta fuente energética y de las instalaciones que la soportan, es fácilmente observable, si analizamos la excesiva frecuencia en que se produce algún tipo de accidente o anomalía, teniendo en cuenta los datos y las estadísticas conocida. Pero, ¿cuantos incidentes no habrán trascendido a la opinión pública por conveniencia de los poderes políticos y económicos? ¿Cuantas cuestiones desconocemos, debiendo conocerlas? ¿Qué consecuencias nos traerá a la larga toda esta historia? Es difícil saberlo.
Las espectaculares consecuencias de un accidente nuclear, como el caso de Chernobil, los devastadores efectos de los usos bélicos nucleares, el potencial peligro de sabotaje por parte de elementos terroristas, la candidatura a objetivo preferente en caso de conflicto bélico y el partidista e interesado manejo político al que se presta la tecnología y la industria nuclear, debería hacernos desistir de seguir por el camino de la locura atómica, que sólo nos puede llevar al desastre.
Efectos positivos y negativos de la energía nuclear
Energía Nuclear y Cambio Climático
Hoy en día se admite sin lugar a dudas que el calentamiento global ha sido provocado por la acción del hombre y si no se toman medidas urgentes para detener su incremento, provocará graves consecuencias para la humanidad.
La contaminación producida por la emisión de determinados gases, tiene mucho que ver en el calentamiento global. Son los llamados gases de efecto invernadero y el que más influye con diferencia en este efecto invernadero es el Dióxido de Carbono (CO2) que proviene sobre todo del uso de los combustibles fósiles junto con los óxidos de nitrógeno (NOx) y el dióxido de azufre (SO2).
El NOx y el SO2 son los principales causantes de la lluvia ácida además de tener mucho que ver con la destrucción de la capa de ozono, y se producen en su mayoría por la combustión de carbón y petróleo en las centrales térmicas y refinerías.
Entre las medidas más importantes que se deben tomar para frenar el calentamiento global se encuentra la reducción del uso de combustibles fósiles, los cuales se utilizan para producir la mayoría de la energía eléctrica que se consume. Por lo tanto, para reducir su uso es preciso recurriLas otras energías que se estan utilizando son las denominadas renovables, solar, eólica, hidráulica, etc. Todas ellas no producen contaminación en la atmosfera, pero son mas caras que la energía nuclear, un kilowatio de una energia renovable cuesta unos 0,7 euros mientras que uno obtenido a partir de la fisión del átomo solo 0,1.
Energía Nuclear y Desarrollo Sostenible
El desarrollo económico-social y el progreso tecnológico no son posibles sin un suministro garantizado de energía. Dado que la demanda de energía crece anualmente y su producción tiene un gran impacto en el medio ambiente y que las fuentes de energía son limitadas, para llegar a un Desarrollo Sostenible es imprescindible crear un plan de estrategia energética que garantice un suministro suficiente y favorezca la eficiencia energética y el uso racional de la energía motivando hacia el ahorro, a la vez que combine distintas fuentes de energía para producir el menor impacto posible para el medio ambiente.
La Energía Nuclear aporta un 33% de la energía consumida en Europa, de manera limpia, sin emisiones de gases de efecto invernadero y causantes de la lluvia ácida y sin perjudicar la capa de ozono. Además las centrales nucleares producen cantidades muy pequeñas de residuos sólidos en proporción a las grandes cantidades de electricidad que producen y el efecto de las emisiones líquidas y gaseosas en el medio ambiente es inapreciable. Otro problema distinto, es donde almacenar los residuos que se producen, resuduos con vidas media muy largas.
Por otro lado la Energía Nuclear no está sujeta a cambios en las condiciones climáticas, sino que las centrales nucleares operan 24 horas al día durante los 365 días del año, lo que supone una gran garantía de suministro. Además no sufre fluctuaciones imprevisibles en los costes y no depende de suministros del extranjero, lo que produce precios estables a medio y largo plazo.
La operación a largo plazo de las centrales nucleares, hasta los 60 años en lugar de los 40 que funcionan hoy en día, es perfectamente viable en condiciones de total seguridad, como ya demuestran los precedentes en otros países, como Estados Unidos. Esto ayudaría a reducir en gran medida la dependencia que sufre la Unión Europea de productos importados, con los que cubre el 50% de sus necesidades energéticas, lo que produce importantes riesgos económicos, ecológicos y sociales.
Energía nuclear en el mundo
En los años sesenta se crearon las primeras instalaciones para generar electricidad a partir de la energía nuclear, pero fue a primeros de los sesenta cuando la crisis del petróleo hizo que muchos países industrializados apostaran por este tipo de tecnología dentro de sus planes de desarrollo energético, aunque la crisis económica de final de esta década junto con la incipiente preocupación de la opinión pública por las posibles consecuencias negativas de la energía nuclear, provocó ciertos movimientos antinucleares que supusieron un varapalo para el desarrollo de este tipo de energía.
Actualmente la producción de electricidad a partir de la energía nuclear tiende a ir en aumento a nivel internacional, ya que la Unión Europea y países como Estados Unidos, China, India, Corea o Japón , han realizado fuertes apuestas por en este sentido. Por ejemplo con la operación a largo plazo de sus centrales como en el caso de Estados Unidos, o con la construcción del reactor nuclear de tercera generación, como en el caso de Finlandia o con la próxima construcción del primer reactor de fusión nuclear en Cadarache.
Una clara muestra de este incremento son las cifras alcanzadas en 2004, año en que la electricidad producida a través de la energía nuclear aumentó en un 3.7%, lo que coloca a la energía nuclear como la productora de alrededor del 20% de la electricidad que se consume a nivel mundial.
Motivos del debate
Solo la energía nuclear que se produce actualmente en la Unión Europea evita la emisión anual a la atmósfera de 700 millones de toneladas de CO2, al producir la tercera parte de la electricidad que se consume sin los problemas de impacto ambiental que produce la generación de electricidad a partir de combustibles fósiles, contribuyendo además al ahorro de las reservas de estos combustibles, que resultan imprescindibles por ejemplo para el transporte.
Si la Energía Nuclear es la solución a nuestros problemas de suministro de energía de forma limpia y sin impacto medioambiental, ¿por qué existe un profundo debate en cuanto a su desarrollo y utilización?
Gran parte del problema es la preocupación de la opinión pública en cuanto a la aceptación de la energía nuclear por los siguientes aspectos:
• Posibles usos bélicos, ya que los combustibles nucleares son los materiales con que se fabrican las armas nucleares.
• El riesgo de accidentes que originen consecuencias tan graves como el ocurrido en la central de Chernobil.
• El alto nivel de radiactividad de las diferentes fases del ciclo nuclear, sobre todo en la eliminación de residuos.
En cuanto a la gestión de los residuos procedentes de las centrales nucleares, conviene indicar que sufren una escrupulosa clasificación para proceder posteriormente a su adecuado almacenamiento en condiciones seguras. De esta clasificación resultan:
• Residuos radiactivos de transición.- Son sobre todo los residuos de origen médico. Al desintegrarse durante el período de almacenamiento temporal se gestionan posteriormente como residuos no radiactivos.
• Residuos de media y baja actividad.- Se trata de residuos en los que la radioactividad es lo suficientemente baja como para no producir calor.
• Residuos de vida corta.- Son los que contienen nucleidos de unos treinta años de vida media con una concentración limitada de radionucleidos alfa de vida larga.
• Residuos de vida larga.- Son los que tienen una concentración de radionucleidos superior a los establecidos para los residuos de vida corta.
• Residuos de alta actividad.- Suelen ser los que proceden del tratamiento del combustible gastado y tienen una concentración de radionucleidos lo suficientemente grande como para generar calor.
El combustible gastado puede reprocesarse para recuperar el Uranio y el Plutonio para volver a utilizarlos. En este reproceso, tras haber sido almacenado temporalmente en las piscinas de las centrales para su enfriamiento, se obtienen residuos de alta, media y baja actividad y cada uno de ellos se trata de distinta manera para evitar la contaminación y el impacto ambiental y minimizar los riesgos en caso de accidentes.
Por ejemplo, al recuperar y separar el uranio y el plutonio quedan en una disolución acuosa una serie de residuos de alta actividad. Este líquido se vitrifica para convertirlo en un residuo sólido que se guarda en una cápsula de acero inoxidable, de manera que se obtiene un residuo sólido de alta actividad.
Existen otros residuos sólidos de actividad media y baja que se obtienen en las diferentes fases de reproceso del combustible gastado. Todos estos residuos se clasifican y se almacenan en bidones de acero que se encierran en contenedores de cemento en instalaciones designadas y preparadas para la gestión y almacenamiento de los residuos de forma segura hasta que la radiactividad alcance el nivel de la radiación natural.
Además los vertidos al exterior de las centrales nucleares son mínimos y son sobre todo muy diluidos en líquidos a través del canal de descarga y grandes cantidades de aire con muy baja radiactividad a través de la chimenea.
Además de para la producción de electricidad y al margen de las aplicaciones bélicas, la energía nuclear suponen grandes beneficios en muchos campos como:
• Agricultura y Alimentación.- En control de plagas, a través de emisiones de radiación ionizante sobre ejemplares macho de ciertos insectos. De igual modo, irradiando algunas semillas se consiguen mutaciones que dan lugar a nuevas variedades más resistentes y productivas.
• Conservación de alimentos.- En muchos países se utiliza cierto tipo de radiación, inofensiva para la salud humana, para aumentar el período de conservación de varios alimentos.
• Hidrología.- También se utiliza en estudios de aguas tanto superficiales como subterráneas.
• Medicina.- En veterinaria, para crear radiovacunas para enfermedades parasitarias del ganado. En medicina se utilizan fármacos radiactivos para estudiar diversos órganos, también se utilizan terapias nucleares para combatir el cancer, también se utiliza la energía nuclear como técnica de diagnóstico (radioinmunoanalisis)
• Medio Ambiente.- La radiación se utiliza para detectar diversos contaminantes. Por ejemplo una técnica muy conocida es la de Análisis por Activación Neutrónica.
• Industria e investigación.- Por ejemplo en la industria se suelen realizar gammagrafía y Neutrografía como método no destructivo de control de calidad. También se utiliza en arqueología, como la prueba del carbono 14.
• En el campo de la biología, el uso de ciertos compuestos radiactivos ha permitido observar actividades biológicas, lo que ha supuesto un gran impulso a la investigación genética.
Resumiendo...
El desarrollo y la apuesta por las energías renovables se convierte en una necesidad imposible de eludir para conseguir un desarrollo sostenible en un mundo con creciente demanda de energía, porque ya hoy por hoy son un aporte importante dentro del plan energético, sin los impactos que supone para el medio ambiente la producción de energía a partir de los combustibles fósiles, que además cuentan con el problema de su escasez.
Además, la producción de electricidad a partir de energías renovables genera más puestos de trabajo que a través de las fuentes convencionales y la evolución de los precios es previsible ya que los costes no dependen de factores políticos internacionales ni del agotamiento de recursos.
En el año 2000 la primera sesión de Expertos en energía afirmó que la energía nuclear contribuirá a reducir el impacto ambiental, tanto por mejoras en la eficiencia como por la reducción de emisiones contaminantes. En la segunda sesión, que se celebró en 2001 se aceptó la energía nuclear como sustentable, a pesar de considerar que se trata de una tecnología que necesita mejoras.
Finalmente la Comisión de Desarrollo Sostenible de la ONU afirma que la Energía Nuclear puede llegar a ser sostenible. De esta manera, se pone fin al debate, centrando la cuestión en la necesidad de potenciar los esfuerzos en investigación, sobre en cuanto a las expectativas y alternativas que puede ofrecer la energía de Fusión.
Hoy en día se admite sin lugar a dudas que el calentamiento global ha sido provocado por la acción del hombre y si no se toman medidas urgentes para detener su incremento, provocará graves consecuencias para la humanidad.
La contaminación producida por la emisión de determinados gases, tiene mucho que ver en el calentamiento global. Son los llamados gases de efecto invernadero y el que más influye con diferencia en este efecto invernadero es el Dióxido de Carbono (CO2) que proviene sobre todo del uso de los combustibles fósiles junto con los óxidos de nitrógeno (NOx) y el dióxido de azufre (SO2).
El NOx y el SO2 son los principales causantes de la lluvia ácida además de tener mucho que ver con la destrucción de la capa de ozono, y se producen en su mayoría por la combustión de carbón y petróleo en las centrales térmicas y refinerías.
Entre las medidas más importantes que se deben tomar para frenar el calentamiento global se encuentra la reducción del uso de combustibles fósiles, los cuales se utilizan para producir la mayoría de la energía eléctrica que se consume. Por lo tanto, para reducir su uso es preciso recurriLas otras energías que se estan utilizando son las denominadas renovables, solar, eólica, hidráulica, etc. Todas ellas no producen contaminación en la atmosfera, pero son mas caras que la energía nuclear, un kilowatio de una energia renovable cuesta unos 0,7 euros mientras que uno obtenido a partir de la fisión del átomo solo 0,1.
Energía Nuclear y Desarrollo Sostenible
El desarrollo económico-social y el progreso tecnológico no son posibles sin un suministro garantizado de energía. Dado que la demanda de energía crece anualmente y su producción tiene un gran impacto en el medio ambiente y que las fuentes de energía son limitadas, para llegar a un Desarrollo Sostenible es imprescindible crear un plan de estrategia energética que garantice un suministro suficiente y favorezca la eficiencia energética y el uso racional de la energía motivando hacia el ahorro, a la vez que combine distintas fuentes de energía para producir el menor impacto posible para el medio ambiente.
La Energía Nuclear aporta un 33% de la energía consumida en Europa, de manera limpia, sin emisiones de gases de efecto invernadero y causantes de la lluvia ácida y sin perjudicar la capa de ozono. Además las centrales nucleares producen cantidades muy pequeñas de residuos sólidos en proporción a las grandes cantidades de electricidad que producen y el efecto de las emisiones líquidas y gaseosas en el medio ambiente es inapreciable. Otro problema distinto, es donde almacenar los residuos que se producen, resuduos con vidas media muy largas.
Por otro lado la Energía Nuclear no está sujeta a cambios en las condiciones climáticas, sino que las centrales nucleares operan 24 horas al día durante los 365 días del año, lo que supone una gran garantía de suministro. Además no sufre fluctuaciones imprevisibles en los costes y no depende de suministros del extranjero, lo que produce precios estables a medio y largo plazo.
La operación a largo plazo de las centrales nucleares, hasta los 60 años en lugar de los 40 que funcionan hoy en día, es perfectamente viable en condiciones de total seguridad, como ya demuestran los precedentes en otros países, como Estados Unidos. Esto ayudaría a reducir en gran medida la dependencia que sufre la Unión Europea de productos importados, con los que cubre el 50% de sus necesidades energéticas, lo que produce importantes riesgos económicos, ecológicos y sociales.
Energía nuclear en el mundo
En los años sesenta se crearon las primeras instalaciones para generar electricidad a partir de la energía nuclear, pero fue a primeros de los sesenta cuando la crisis del petróleo hizo que muchos países industrializados apostaran por este tipo de tecnología dentro de sus planes de desarrollo energético, aunque la crisis económica de final de esta década junto con la incipiente preocupación de la opinión pública por las posibles consecuencias negativas de la energía nuclear, provocó ciertos movimientos antinucleares que supusieron un varapalo para el desarrollo de este tipo de energía.
Actualmente la producción de electricidad a partir de la energía nuclear tiende a ir en aumento a nivel internacional, ya que la Unión Europea y países como Estados Unidos, China, India, Corea o Japón , han realizado fuertes apuestas por en este sentido. Por ejemplo con la operación a largo plazo de sus centrales como en el caso de Estados Unidos, o con la construcción del reactor nuclear de tercera generación, como en el caso de Finlandia o con la próxima construcción del primer reactor de fusión nuclear en Cadarache.
Una clara muestra de este incremento son las cifras alcanzadas en 2004, año en que la electricidad producida a través de la energía nuclear aumentó en un 3.7%, lo que coloca a la energía nuclear como la productora de alrededor del 20% de la electricidad que se consume a nivel mundial.
Motivos del debate
Solo la energía nuclear que se produce actualmente en la Unión Europea evita la emisión anual a la atmósfera de 700 millones de toneladas de CO2, al producir la tercera parte de la electricidad que se consume sin los problemas de impacto ambiental que produce la generación de electricidad a partir de combustibles fósiles, contribuyendo además al ahorro de las reservas de estos combustibles, que resultan imprescindibles por ejemplo para el transporte.
Si la Energía Nuclear es la solución a nuestros problemas de suministro de energía de forma limpia y sin impacto medioambiental, ¿por qué existe un profundo debate en cuanto a su desarrollo y utilización?
Gran parte del problema es la preocupación de la opinión pública en cuanto a la aceptación de la energía nuclear por los siguientes aspectos:
• Posibles usos bélicos, ya que los combustibles nucleares son los materiales con que se fabrican las armas nucleares.
• El riesgo de accidentes que originen consecuencias tan graves como el ocurrido en la central de Chernobil.
• El alto nivel de radiactividad de las diferentes fases del ciclo nuclear, sobre todo en la eliminación de residuos.
En cuanto a la gestión de los residuos procedentes de las centrales nucleares, conviene indicar que sufren una escrupulosa clasificación para proceder posteriormente a su adecuado almacenamiento en condiciones seguras. De esta clasificación resultan:
• Residuos radiactivos de transición.- Son sobre todo los residuos de origen médico. Al desintegrarse durante el período de almacenamiento temporal se gestionan posteriormente como residuos no radiactivos.
• Residuos de media y baja actividad.- Se trata de residuos en los que la radioactividad es lo suficientemente baja como para no producir calor.
• Residuos de vida corta.- Son los que contienen nucleidos de unos treinta años de vida media con una concentración limitada de radionucleidos alfa de vida larga.
• Residuos de vida larga.- Son los que tienen una concentración de radionucleidos superior a los establecidos para los residuos de vida corta.
• Residuos de alta actividad.- Suelen ser los que proceden del tratamiento del combustible gastado y tienen una concentración de radionucleidos lo suficientemente grande como para generar calor.
El combustible gastado puede reprocesarse para recuperar el Uranio y el Plutonio para volver a utilizarlos. En este reproceso, tras haber sido almacenado temporalmente en las piscinas de las centrales para su enfriamiento, se obtienen residuos de alta, media y baja actividad y cada uno de ellos se trata de distinta manera para evitar la contaminación y el impacto ambiental y minimizar los riesgos en caso de accidentes.
Por ejemplo, al recuperar y separar el uranio y el plutonio quedan en una disolución acuosa una serie de residuos de alta actividad. Este líquido se vitrifica para convertirlo en un residuo sólido que se guarda en una cápsula de acero inoxidable, de manera que se obtiene un residuo sólido de alta actividad.
Existen otros residuos sólidos de actividad media y baja que se obtienen en las diferentes fases de reproceso del combustible gastado. Todos estos residuos se clasifican y se almacenan en bidones de acero que se encierran en contenedores de cemento en instalaciones designadas y preparadas para la gestión y almacenamiento de los residuos de forma segura hasta que la radiactividad alcance el nivel de la radiación natural.
Además los vertidos al exterior de las centrales nucleares son mínimos y son sobre todo muy diluidos en líquidos a través del canal de descarga y grandes cantidades de aire con muy baja radiactividad a través de la chimenea.
Además de para la producción de electricidad y al margen de las aplicaciones bélicas, la energía nuclear suponen grandes beneficios en muchos campos como:
• Agricultura y Alimentación.- En control de plagas, a través de emisiones de radiación ionizante sobre ejemplares macho de ciertos insectos. De igual modo, irradiando algunas semillas se consiguen mutaciones que dan lugar a nuevas variedades más resistentes y productivas.
• Conservación de alimentos.- En muchos países se utiliza cierto tipo de radiación, inofensiva para la salud humana, para aumentar el período de conservación de varios alimentos.
• Hidrología.- También se utiliza en estudios de aguas tanto superficiales como subterráneas.
• Medicina.- En veterinaria, para crear radiovacunas para enfermedades parasitarias del ganado. En medicina se utilizan fármacos radiactivos para estudiar diversos órganos, también se utilizan terapias nucleares para combatir el cancer, también se utiliza la energía nuclear como técnica de diagnóstico (radioinmunoanalisis)
• Medio Ambiente.- La radiación se utiliza para detectar diversos contaminantes. Por ejemplo una técnica muy conocida es la de Análisis por Activación Neutrónica.
• Industria e investigación.- Por ejemplo en la industria se suelen realizar gammagrafía y Neutrografía como método no destructivo de control de calidad. También se utiliza en arqueología, como la prueba del carbono 14.
• En el campo de la biología, el uso de ciertos compuestos radiactivos ha permitido observar actividades biológicas, lo que ha supuesto un gran impulso a la investigación genética.
Resumiendo...
El desarrollo y la apuesta por las energías renovables se convierte en una necesidad imposible de eludir para conseguir un desarrollo sostenible en un mundo con creciente demanda de energía, porque ya hoy por hoy son un aporte importante dentro del plan energético, sin los impactos que supone para el medio ambiente la producción de energía a partir de los combustibles fósiles, que además cuentan con el problema de su escasez.
Además, la producción de electricidad a partir de energías renovables genera más puestos de trabajo que a través de las fuentes convencionales y la evolución de los precios es previsible ya que los costes no dependen de factores políticos internacionales ni del agotamiento de recursos.
En el año 2000 la primera sesión de Expertos en energía afirmó que la energía nuclear contribuirá a reducir el impacto ambiental, tanto por mejoras en la eficiencia como por la reducción de emisiones contaminantes. En la segunda sesión, que se celebró en 2001 se aceptó la energía nuclear como sustentable, a pesar de considerar que se trata de una tecnología que necesita mejoras.
Finalmente la Comisión de Desarrollo Sostenible de la ONU afirma que la Energía Nuclear puede llegar a ser sostenible. De esta manera, se pone fin al debate, centrando la cuestión en la necesidad de potenciar los esfuerzos en investigación, sobre en cuanto a las expectativas y alternativas que puede ofrecer la energía de Fusión.
Efectos negativos de la energía nuclear
Si hablamos de liberar energía, debemos saber que una reacción nuclear es hasta mil veces (o más) más energética que las reacciones químicas. En las centrales de energía nuclear, se ejecuta el proceso final, dónde la energía se genera de a poco, en forma muy lenta, y debe ser así, si se generan rápidamente podría generarse una bomba atómica. Como todo tipo de energías, la energía nuclear presenta tanto ventajas como desventajas. Comencemos por las desventajas: Digamos que las centrales de energía eléctrica, deben cumplir las normas de seguridad en un 100%, para evitar incidentes producidos por los rayos nucleares que pueden ser liberados hacia nuestro medioambiente. Podrían llegar incluso a producir la muerte de personas y de fauna, tanto animal como vegetal o posibles malformaciones en generaciones futuras.
Por ello son tan importantes las medidas de seguridad en las centrales nucleares, algunas no los cumplen por ahorrarse costos de construcción y mantención, colocando inconscientemente así una mínima seguridad en las mismas. También se podría decir que la radiación es otro de los tipos de desventajas que posee la energía nuclear. Además las centrales nucleares se encuentran constantemente expuestas a una explosión nuclear, esto podría ser muy posible si las medidas de prevención no son cumplidas. Ahora bien, si bien las desventajas parecen muchas, las ventajas que presentan son aún más. La energía nuclear es la que se encarga del funcionamiento de todos los vehículos, evita además la emisión de millones de toneladas de dióxido de carbono hacia la atmósfera y de otros elementos contaminantes. Lo que expulsan las chimeneas de las centrales hidráulicas, es en un mínimo contaminante, ya que liberan mayor cantidad de aire que de radiactividad.
Los aspectos negativos acerca del impacto ambiental de la energia nuclear
Así mismo, en las centrales nucleares también se encargan de evitar posibles lluvias ácidas y que se acumulen diferentes residuos tóxicos en nuestro medioambiente. La utilización de energía nuclear, reduce notablemente la producción de combustibles fósiles, generando así muchísima más cantidad de energía y como consecuencia evitando gastos mayores en transportes por ejemplo. Ahora bien, comenzaremos hablar acerca del impacto ambiental de energia nuclear, podemos hablar acerca de que, si bien como hemos dicho antes es una energía que casi no libera dióxido de carbono a la atmósfera, se debería analizar cuánto dióxido de carbono se libera desde la construcción de la misma, es decir, durante su ciclo completo de trabajo. Partamos desde la base, el impacto ambiental de energia nuclear comienza cuando en una industria nuclear se quieren conocer los impactos de las radiaciones dentro del cuerpo humano, o sea que ya se comienza con un daño, por más mínimo que sea.
Algunas centrales, como hemos dicho anteriormente, no toman conciencia acerca de los daños que podría llegar a provocarles a la humanidad un impacto ambiental de energia nuclear, por ello, no toman las medidas de seguridad necesarias y adecuadas por ahorrarse un poco de dinero. Es más en algunos países se han producido explosiones nucleares importantes, si bien algunos han sobrevivido, las personas de esa población han tenido trastornos severos de su salud, deformaciones y mutaciones de las generaciones que después vinieron.
Si bien la energía nuclear no presenta demasiadas desventajas, a pesar de que se intentan reducir las contaminaciones nucleares con mucha frecuencia, los comportamientos tanto químicos, como biológicos de los isótopos radiactivos provocan una agrupación de los mismos en las cadenas de alimentación o en ciertos órganos humanos provocando aunque sea en una mínima medida un impacto ambiental de energia nuclear, porque eso es lo que lo provoca, por más que sean pequeños aspectos desventajosos de la energía nuclear suman y aportan en el impacto ambiental de energia nuclear. Quizás en la actualidad no sea un problema porque casi ni nos damos cuenta, pero en años futuros si las centrales nucleares no toman las medidas de prevención necesarias y tampoco se toma conciencia acerca de lo que es realmente la energía nuclear y lo que ésta puede llegar a provocar si no se la respeta y no se hace uso adecuado de la misma, podría llegar a equivaler a un problema bastante grande que afecte no sólo al medioambiente, si no también al mundo entero.
Por ello son tan importantes las medidas de seguridad en las centrales nucleares, algunas no los cumplen por ahorrarse costos de construcción y mantención, colocando inconscientemente así una mínima seguridad en las mismas. También se podría decir que la radiación es otro de los tipos de desventajas que posee la energía nuclear. Además las centrales nucleares se encuentran constantemente expuestas a una explosión nuclear, esto podría ser muy posible si las medidas de prevención no son cumplidas. Ahora bien, si bien las desventajas parecen muchas, las ventajas que presentan son aún más. La energía nuclear es la que se encarga del funcionamiento de todos los vehículos, evita además la emisión de millones de toneladas de dióxido de carbono hacia la atmósfera y de otros elementos contaminantes. Lo que expulsan las chimeneas de las centrales hidráulicas, es en un mínimo contaminante, ya que liberan mayor cantidad de aire que de radiactividad.
Los aspectos negativos acerca del impacto ambiental de la energia nuclear
Así mismo, en las centrales nucleares también se encargan de evitar posibles lluvias ácidas y que se acumulen diferentes residuos tóxicos en nuestro medioambiente. La utilización de energía nuclear, reduce notablemente la producción de combustibles fósiles, generando así muchísima más cantidad de energía y como consecuencia evitando gastos mayores en transportes por ejemplo. Ahora bien, comenzaremos hablar acerca del impacto ambiental de energia nuclear, podemos hablar acerca de que, si bien como hemos dicho antes es una energía que casi no libera dióxido de carbono a la atmósfera, se debería analizar cuánto dióxido de carbono se libera desde la construcción de la misma, es decir, durante su ciclo completo de trabajo. Partamos desde la base, el impacto ambiental de energia nuclear comienza cuando en una industria nuclear se quieren conocer los impactos de las radiaciones dentro del cuerpo humano, o sea que ya se comienza con un daño, por más mínimo que sea.
Algunas centrales, como hemos dicho anteriormente, no toman conciencia acerca de los daños que podría llegar a provocarles a la humanidad un impacto ambiental de energia nuclear, por ello, no toman las medidas de seguridad necesarias y adecuadas por ahorrarse un poco de dinero. Es más en algunos países se han producido explosiones nucleares importantes, si bien algunos han sobrevivido, las personas de esa población han tenido trastornos severos de su salud, deformaciones y mutaciones de las generaciones que después vinieron.
Si bien la energía nuclear no presenta demasiadas desventajas, a pesar de que se intentan reducir las contaminaciones nucleares con mucha frecuencia, los comportamientos tanto químicos, como biológicos de los isótopos radiactivos provocan una agrupación de los mismos en las cadenas de alimentación o en ciertos órganos humanos provocando aunque sea en una mínima medida un impacto ambiental de energia nuclear, porque eso es lo que lo provoca, por más que sean pequeños aspectos desventajosos de la energía nuclear suman y aportan en el impacto ambiental de energia nuclear. Quizás en la actualidad no sea un problema porque casi ni nos damos cuenta, pero en años futuros si las centrales nucleares no toman las medidas de prevención necesarias y tampoco se toma conciencia acerca de lo que es realmente la energía nuclear y lo que ésta puede llegar a provocar si no se la respeta y no se hace uso adecuado de la misma, podría llegar a equivaler a un problema bastante grande que afecte no sólo al medioambiente, si no también al mundo entero.
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